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CAPITULO I

Naturaleza, nombre, duración, domicilio y objeto

Artículo 1: Naturaleza

La entidad es una Cooperativa multiactiva, sin ánimo de lucro, de número de asociados y capital variable e ilimitado y se denominará “Cooperativa multiactiva ReDHumus”, que se abreviará en adelante y a lo largo de este documento como “Cooperativa ReDHumus”.

Artículo 2: Domicilio

La Cooperativa que se constituye tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia y su campo de acción es mundial. Se podrán establecer oficinas en otros países, cuando así lo autorice la Asamblea General.

Artículo 3: Duración

La duración de la Cooperativa será indefinida. No obstante podrá disolverse en cualquier momento, siempre y cuando se obre en los términos previstos en la ley y en los estatutos.

Artículo 4: Normativa y definiciones

La Cooperativa se regirá por la ley cooperativa colombiana, por los presentes estatutos, por las disposiciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por los principios universales cooperativos y en general por las normas del derecho común aplicables a su condición de persona jurídica.

Familia extensa solidaria: Es la práctica cotidiana y sistemática aplicada por la Cooperativa de vincular y ejercer la vida comunitaria de sus integrantes, más allá de los vínculos de sangre, con la cual se busca identificar y potenciar las capacidades en construcción al interior de cada hogar integrante de la Cooperativa, a través del reconocimiento de su propia vinculación a una red de familia extensa pero también del compromiso por la construcción de una red entre los hogares de la organización en semejanza a las comunas, clanes y redes de parentesco, comunidades de reproducción, bioespacios, superando las barreras geográficas, culturales, sociales, políticas.

Artículo 5: Objeto

El objeto fundamental de la Cooperativa “ReDHumus” es:

Aportar a la construcción de paz en Colombia, la transición hacia el consumo energético sustentable, y las alternativas al desarrollo, a través del fomento de la economía solidaria, la reducción de la huella humana, la autonomía, la seguridad y soberanía alimentaria, la soberanía tecnológica de sus integrantes y las comunidades de las que hacen parte.

Para cumplir con sus Objetivos la cooperativa “ReDHumus” se compromete a:

Artículo 6: Actividades Complementarias

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Cooperativa podrá:

Artículo 7: Principios de la Cooperativa y de sus integrantes

La ReDHumus se constituye y nutre a partir del diálogo democrátivo entre los principios éticos y epistemológicos de sus integrantes; la red es en tanto se sustenta en una comunidad. En coherencia con esta lógica, el pensar, el sentir y el hacer de sus integrantes es compatible con los siguientes postulados, que son dinámicos pero siempre orientados por el objeto social de la Cooperativa.

Son principios de la Cooperativa y por lo tanto de obligatoria observancia por parte de sus integrantes:

  1. Promover y defender la protección, garantía y goce de los Derechos Humanos; y por tanto, los Derechos Económicos, Sociales y Cuturales.
  2. Postura decolonial o ruptura con el universalismo: Reconocimiento y apertura al díalogo sobre la imposición histórica de la cultura europea como universal. Incorporación de prácticas de respeto por la diversidad, la autonomía y la dignidad de todo ser vivo (enfoque de Acción sin Daño), aplicando enfoques diferenciales, mecanismos de derribamiento de brechas y desigualdades históricamente construidas a nivel social, político y cultural a través de mecanismos al interior de la organización para facilitar garantías de beneficio mutuo para los diferentes y particulares modos de vida y conceptos de buen vivir.
  3. Solidaridad: Los principios universales cooperativos adaptados a los términos de los principios de esta cooperativa, distanciándose de estos en la ausencia de distinción entre sostenible y sustentable.

https://www.ica.coop/en/cooperatives/cooperative-identity

  1. Paz: Aportar a la construcción de paz.
  2. Ecosofía: Compromiso en sus integrantes por hacer la transición hacia la sustentabilidad de la vida humana en el planeta, el consumo energético, habitabilidad, actividades de reproducción humanana y producción sustentable.
  3. Ubuntu, Ontología relacional o Reconocimiento de la propia identidad a través del otro: Compromiso por resignificar el rol del ser humano y la ruptura que ha provocado en su relación con la naturaleza a través de la vinculación de sus integrantes en la construcción activa de una red de familia extensa solidaria en búsqueda de alternativas al desarrollo.
  4. Reciprocidad o Procomún: Colaboración para el beneficio mutuo, la construcción desde las prácticas de diferentes tipos de bienes comunes y la vinculación a redes de construcción y certificación de relaciones de confianza como redes de comercio justo que favorezca a los sectores subordinados o discriminados históricamente.
  5. Soberanía y autonomía: Entendidas de manera amplia y comprensiva, ejercer e implementar prácticas cotidianas de forma sistemática que permitan gradualmente el ejercicio y promoción del ejercicio de la soberanía y autonomía a nivel de relaciones de intercambio para sostener los medios de vida (livelihoods) en cada hogar dentro y fuera de la cooperativa, en campos como la producción y consumo de energías, de alimentos, bienes y servicos, uso y apropiación de saberes y tecnologías. A nivel de soberanía tecnológica significa aplicar en todo nivel el compromiso con la participación y trabajo colaborativo en diversas comunidades de práctica, entre ellas las enfocadas en la construcción de conocimiento abierto, ciencia ciudadana, promoción de las libertades para acceder a los códigos fuente, su modificación comunitaria, libre circulación de las modificaciones de obras en formatos digitales y análogos, siempre y cuando respeten los demás principios de la Cooperativa. Promoción de la implementación y apropiación de metodologías, herramientas que permitan el dominio y soberanía simbólica y física sobre las infraestructuras tecnológicas de integrantes de la cooperativa y las redes de las que hacen parte.

Capítulo II: Secciones

Para el efecto establecerá las secciones que a juicio del Consejo de Administración o de la Asamblea General de Delegados ayuden al cumplimiento de dichos objetivos, de acuerdo con el reglamento aprobado por el Consejo de Administración para cada una de las secciones, a saber:

Artículo 8: Meristemos: Sección de microcréditos

Conceder créditos únicamente a sus asociados con garantía personal, prendaria o hipotecaria, para el mejoramiento personal y familiar, para casos de calamidad doméstica, y para la implementación de proyectos aprobados por la Asamblea general.

Parágrafo: Los recursos para atender los servicios de microcrédito, se obtendrán a través de recursos propios y mediante un sistema de pago diferido acordado por reglamento de la Asamblea general.

Artículo 9: Sección de bienes y servicios

Desarrollar, las actividades de producción, distribución, uso,comercialización y consumo de bienes y servicios para sus asociados.

La Cooperativa construirá un portafolio a partir de la suma, integración vertical y horizontal y demás metodologías de emprendimiento social que apruebe la Asamblea general, que en todo caso sirvan para desarrollar el objeto y uno o más principios de la Cooperativa. Para efectos de organización, la Asamblea general definirá las actividades sociales y económicas que pueden incluirse en su portafolio, que a su vez estará orientado por las siguientes líneas estratégicas de acción que igualmente podrán ser modificadas por la Asamblea general según la composición y aportes de toda la comunidad de integrantes de la red de la familia extensa solidaria:

  1. Servicios en el área de las TIC
  2. Servicios en el área de gestión de conocimiento
  3. Servicios en el área de las artes y el diseño
  4. Servicios en el área del diseño, investigación, intervención e innovación social
  5. Servicios en el área de la seguridad y soberanía alimentaria

CAPITULO III

Disposiciones sobre el patrimonio

Artículo Séptimo: Patrimonio

Para cumplir con sus objetivos, el patrimonio de la Cooperativa está constituido por los dineros y demás recursos donados por sus integrantes fundadores, las cuotas periódicas canceladas por sus asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas o por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y por los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad.

Parágrafo I.- Está absolutamente prohibido destinar total o parcialmente los bienes de la Cooperativa a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y rentas para un mejor logro de los objetivos.

Artículo Octavo: Organización y Administración del Patrimonio
La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la asamblea general, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta bancaria y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

Parágrafo II.- La calidad de miembro de la Junta Directiva no confiere derecho alguno a derivar beneficios económicos que afecten el patrimonio o las rentas de la institución.

Capítulo IV

De los asociados

Artículo 10: Asociados/as

Son asociados/as de la Cooperativa, las personas que firmaron el acta de constitución y las personas naturales, nacionales o extranjeras que posteriormente sean aceptadas asociados/as, previo el lleno de los requisitos establecidos en los reglamentos internos.

Se entiende adquirida la calidad de asociados/as a partir de la fecha en que el solicitante sea admitido. Corresponde al Consejo de Administración decidir sobre el ingreso y retiro del asociado.

Artículo 11: Tipo de membresías

La Cooperativa ReDHumus tendrá como integrantes:

Miembros fundadores: Son miembros fundadores solamente las personas naturales que firmen el acta de constitución y los que posteriormente sean aceptados y reconocidos por la Asamblea General, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

Asociados/as: Tienen el carácter de asociados/as quienes posteriormente al acta de constitución hayan sido admitidos como tales, permanezcan afiliados y estén debidamente inscritos.

Los/las asociados/as tendrán voto en la asamblea general y participarán activamente en el trabajo de la Cooperativa.

Hacen parte de la base asamblearia de la persona jurídica de ReDHumus y participan activamente de sus espacios deliberativos, aportando solidariamente a la continuidad y fortalecimiento de la organización, contando con voz y voto en las decisiones que definen el rumbo de los proyectos madre o meristemos en el Banco de proyectos.

Integrantes solidarios: Toda persona integrante de la familia extensa de un asociado, grupo u organización que se articula a la Red desde sus propias iniciativas y proyectos e intercambia saberes, bienes o servicios con ReDHumus y vinculan a la red a un ecosistema de proyectos que tienen puntos de vista en común.
Los integrantes solidarios no tendrán voto y apoyarán principalmente a la Cooperativa con el pago de aportes sociales.

Artículo 12:

Podrán asociarse a la Cooperativa:

  1. Personas naturales
  2. Personas jurídicas de derecho público y de derecho privado sin ánimo de lucro.
  3. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

Artículo 13:

El/la aspirante a ser asociado/a debe reunir los siguientes requisitos:

Si es persona natural:

  1. Ser presentado ante la Asamblea por un miembro y aprobada su inclusión como tal por la Asamblea.
  2. Ser mayor de 14 años o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de un representante legal.
  3. Presentar solicitud por escrito a través del formulario que el Consejo de administración defina, donde el/la postulante se adscriba a los principios de la Cooperativa y presente su información personal.
  4. El Consejo de Administración dispondrá de 30 días hábiles para dar respuesta a la solicitud.
  5. Pagar al momento de su asociación como aporte social mínimo exigido, el equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual vigente y continuar pagando mensualmente el equivalente al uno por ciento (1%) del mismo. Los valores se ajustarán a las cifras centenar más próxima. Este aporte podrá hacerse en efectivo o en especie según establezca el reglamento interno, previa aprobación del Consejo de Adminstración.

Parágrafo 1: Los aportes de capital por encima de este mínimo tienen el carácter de voluntarios pero su reembolso solo será posible al momento del retiro del asociado.

Artículo 14: Son deberes de los/las asociados/as

Artículo 15: Son derechos de los/las asociados/as

Los asociados/as tendrán, además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes estatutos,
los siguientes:

Pérdida de la calidad de asociado

Muerte, disolución, cuando se trata de personas jurídicas; retiro voluntario;
exclusión, o por pérdida de algunas de las calidades o condiciones para ser
asociado.

Artículo 16: Retiro voluntario

El Consejo de Administración de la Cooperativa aceptará el retiro voluntario de sus asociados siempre y cuando envíen una solicitud escrita, el
que será notificado al asociado por escrito.

El Consejo de Administración tendrá un plazo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

Artículo 17: Exclusión

El Consejo de Administración de la Cooperativa podrá decretar la exclusión de los asociados por uno de las siguientes causales:

  1. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la cooperativa.
  2. Por ejercer dentro de la cooperativa actividades que afecten o violen los derechos humanos o que prmouevan algún tipo de discriminación de índole política, étnica, de género o religiosa.
  3. Por realizar actividades contrarias a los ideales del cooperativismo.
  4. Por servirse ilegítimamente de la cooperativa en beneficio propio o provecho de terceros en contra de los princpios de la cooperativa.

Artículo 18: Sanciones

Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

Artículo 19: Procedimiento para imponer sanciones

El miembro tendrá el derecho de defensa y debido proceso ante lo cual la junta directiva notificará por escrito el lugar, día y hora para sus descargos en presencia del revisor fiscal como veedor de dicha reunión, el cual tendrá voz pero no voto. Toda decisión contra un miembro, deberá hacerse por escrito y el acto se hará constar en el acta de la junta directiva respectiva. El miembro en curso de exclusión tendrá como último recurso la apelación ante asamblea general.

Capítulo IV

Estructura y funciones de los órganos de administración, dirección y fiscalización

Artículo 20: Administración

La Cooperativa será administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el representante legal y tendrá un revisor fiscal.

Artículo 21: La Asamblea General de La Cooperativa será administrada y dirigida por la Asamblea General, la cual está constituida por todos los miembros activos de la Cooperativa, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos.

Para llevar a cabo las reuniones de la Asamblea General, se requiere de un quórum deliberatorio de la mayoría de sus asociados. El quórum decisorio lo conformará la mayoría de sus asociados presentes en la reunión.

Artículo 22: Reuniones

La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias, siendo necesario un quórum como mínimo de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. (La primera asamblea es recomendable que se realice dentro de los tres primeros meses del año, por lo que se deben aprobar los estados financieros).

Las reuniones ordinarias se realizarán una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar los estados financieros del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la Cooperativa.

Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Fundación, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año.

Artículo 23: Presidencia de las reuniones

Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta Directiva o la persona que designe la Asamblea. Actuará como Secretario el mismo de la Junta Directiva o la persona que designe la asamblea. Tanto el presidente y el secretario deberán suscribir las actas que se levanten de la reunión correspondiente.

Artículo 24: Convocatoria

La convocatoria a las reuniones ordinarias se hará con 15 días de anticipación y las extraordinarias con cinco (5) días calendario de antelación.

La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por el representante legal o por la junta directiva, mediante escrito, e-mail, aviso en prensa, etc, indicando la fecha, hora y asuntos a tratar.

Si se convoca a la Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados.
En todo caso se podrán llevar a cabo reuniones no presenciales empleando cualquiera de los medios tecnológicos que se encuentren disponibles y se deje un registro de la ocurrencia de la reunión.

Artículo 25: Funciones de la Asamblea

Son funciones de la Asamblea:
• Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
• Seleccionar los miembros de la Junta Directiva de la Fundación y darle su reglamento.
• Elegir al Revisor Fiscal.
• Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.

Aclarar si se requiere un revisor fiscal en la Cooperativa dado que esto requiere de los servicios profesionales de un contador externo

• Aprobar los estados financieros de operaciones de la vigencia anterior.

• Decidir sobre el cambio de domicilio.
• Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
• Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Cooperativa.
• Designar a los voceros de la Cooperativa en cada país
• Determinar los valores de la membresía
• Aprobar los informes del cuerpo directivo.
• Las demás que le señale la Ley o se fijen en los presentes estatutos.

Artículo 25: Composición de la Junta Directiva

Está conformada por un número de tres (3) miembros fundadores, por el Presidente, Secretario y Tesorero, elegidos por la Asamblea general para períodos de dos años contados a partir de la fecha de elección y se rotará conforme lo defina el reglamento que para tal fin se expida.

Artículo 26: Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:
• Nombrar y remover al representante legal y a su suplente.
• Designar y remover sus dignatarios cuya elección NO corresponda a la Asamblea general.
• Crear los cargos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Cooperativa.
• Delegar en el representante legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes.
• Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma determinada por la Junta directiva previa convocatoria a reunión.
• Convocar a Asamblea General cuando no lo haga el representante legal a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
• Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.
• Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación.
• Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad.
• Expedir un reglamento que contenga las funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, así como las calidades que deberán tener los miembros de la Junta Directiva, buscando que impere ante todo el compromiso por las metas institucionales de la Cooperativa, que podrán reflejarse en aspectos como aportes en el desarrollo de tecnologías de información libres, antigüedad y permanencia en la Cooperativa entre otros.

Artículo 27: Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.
La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias las hará el representante legal con 15 días de anticipación mediante escrito, e-mail, etc.
Estas se podrán hacer de manera presencial o no presenciales empleando cualquiera de los medios tecnológicos que se encuentren disponibles y se deje un registro de la ocurrencia de la reunión.

Artículo 28: Elección de la Junta Directiva

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por el sistema de mayoría.

Artículo 29: Funciones del Representante Legal

Son funciones del representante legal:

a. Ejercer la representación legal de la Cooperativa.
b. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la Cooperativa.
c. Convocar a las reuniones a los órganos de administración.

Artículo 30: Funciones del Secretario

Artículo 31: Funciones del Tesorero

Revisar si se requiere
Artículo 32: REVISOR FISCAL

La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la asamblea general y sus funciones son las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y acatando las prohibiciones señaladas en el artículo 205 del citado código; podrá ser cualquier persona, sea o no asociado y podrá pertenecer o no a la Junta Directiva, quien actuará como Veedor.

Capítulo V

Disolución y Liquidación

**Artículo 33:

La Cooperativa se disolverá y liquidará:

a) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos,
b) por decisión de autoridad competente,
c) por decisión de los fundadores, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatutos;
d) cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades,
e) cuando se cancele la personería jurídica,
f) por la extinción de su patrimonio.

Artículo 34:

Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

Artículo 35:

Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general.

Artículo 36

Serán aplicables a la presente Cooperativa todas las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

Aprobación

Los presentes estatutos de la Cooperativa fueron aprobados por unanimidad de los presentes en reunión de fecha xx de XXX de 2021

PRESIDENTE
CC

SECRETARIO
CC